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LEGISLACIÓN

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Normativa española sobre buceo

Lamentablemente, durante mucho tiempo, la única norma que regulaba el buceo en nuestro país era una vieja Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca hastaque fue derogada. Desde hace poco tiempo contamos con una nueva norma que,aunque limitándose a una regulación parcial, ha comenzado con un tema muy importante que es el de las normas de seguridad para la practica del buceo.

Esperemos que a esta norma le sigan otras que proporcionen una regulación global del buceo, a fin de acabar con la inseguridad que provoca la ausencia de normativa.

La norma legal a la que nos referimos es una Orden de fecha 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de noviembre de 1997, que aprueba las "Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas", que regula no solo el buceo deportivo-recreativo sino también el profesional. La propia orden ya indica qué parte de la misma es aplicable a cada modalidad. El Capitulo III es el concerniente al buceo deportivo.

Pinchando en el enlace anterior podrás ver dicha orden que reproducimos integramente (excepto las tablas de descompresión que se se publicaron como anexo). Las tablas actualmente vigentes son las aprobadas por la Resolución de 20 de enero de 1999 (B.O.E. número 42 del 18 de febrero de 1999).


Legislación de buceo en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de buceo profesional (Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo - BOE nº 125 de 25.05.2001). La aceptación de dichas competencias, por parte de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (Decreto nº 42/2001, de 31 de mayo - BORM nº 126 de 01.06.2001), y el desarrollo de dicho Decreto 42/2001 (Orden de 07.06.2001 - BORM nº 140 de 19.06.2001), la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pasa a regular las Actividades Subacuáticas Deportivas, y con ello, la normativa aplicable a los Centros de Buceo en el territorio de la Región de Murcia:

Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia. (BORM nº 235 de 09.10.2001)



Botellas de buceo

Inspección, mantenimiento y buen uso:

La botella de buceo, como recipiente que alberga el aire que respiramos, debe encontrarse en perfectas condiciones, tanto de limpieza, como de seguridad.

Mediante el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el B.O.E. nº 31 de 5 de febrero de 2009, se aprueba un nuevo reglamento por el que se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los "equipos a presión".

La "Instrucción Técnica Complementaria - EP-5", (paginas 12365 y siguientes), es la que se aplica a las condiciones de seguridad en las instalaciones y centros de carga, los compresores, la recarga de botellas, requisitos, controles e inspecciones periódicas.

De esta norma, y en lo que nos afecta como buceadores propietarios de botellas o compresores portátiles, se puede extraer lo siguiente:


Recomendaciones:



Transporte:


Este tema podriamos dividirlo en dos apartados:



Transporte por carretera:

Dependiendo del número de botellas, de la capacidad de las mismas y las presiones podríamos incurrir en "transporte de mercancías peligrosas", en cuyo caso sería de aplicación el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en el BOE nº 182 de 29 de julio de 2009.

En nuestro caso, dicho Acuerdo, en el Apartado 1.1.3.1 a) especifica:

"Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte".

Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

Por lo que, en lo que a "NOSOTROS" nos concierne, como grupo de amigos y buceadores "particulares", estaríamos exentos del cumplimiento de dicho acuerdo.



Transporte por vía marítima:

El transporte marítimo de mercancías peligrosas se regula en el Código IMDG, que es el capítulo VII del Convenio SOLAS (Safety of Life at Sea) de laOrganización Marítima Internacional (OMI).

En cualquier caso, en lo referente al Transporte por vía marítima, y estiba de las botellas en la embarcación, la legislación aplicable no diría gran cosa:

"En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la gritería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída".
Capitulo III, Artículo 24.- Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo, Punto 6. de la Orden de fecha 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 280, de fecha 22 de noviembre de 1997, que aprueba las "Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas".



Recomendaciones:




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